TRIBUTARIO

SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE PAÍS POR PAÍS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.09.20 FECHA DE VIGENCIA: 29.09.20

Mediante la Resolución de Superintendencia N°155-2020/SUNAT, se prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019 hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la OCDE.

Se señala en los considerandos de la norma que si bien se ha realizado la evaluación del Perú por la OCDE respecto al cumplimiento del estándar de confidencialidad y seguridad de la información que esta exige a fin de que se pueda obtener la información tributaria en el marco del estándar mínimo de la Acción 13 BEPS, en tanto no se cuente con el resultado aprobatorio de la mencionada evaluación, resulta conveniente prorrogar el plazo para la presentación de la referida declaración jurada en aquellos casos en que, por excepción, la Acción 13 prevé que se pueda requerir la presentación de dicha declaración a los contribuyentes domiciliados integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada.

En ese sentido, esta prórroga es aplicable en los supuestos señalados en los numerales 1) al 3) del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; es decir, cuando:

1. La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia.

2. A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.

3. Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

La norma entra en vigencia el día 29 de septiembre de 2020.

 

 

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