SE PRORROGA POR 15 DÍAS HÁBILES LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS DE INICIO Y TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SE TRAMITEN EN ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Mediante Decreto de Urgencia N°053-2020, publicado el 05 de mayo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, se prorroga por 15 días hábiles la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos y de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N°029- 2020, exceptuándose los procedimientos iniciados de oficio. Esta prórroga se deberá contar a partir del 7 de mayo de 2020.
Cabe señalar que el plazo materia de prórroga es aquél referido a los procedimientos que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº026-2020 (referido a procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite); incluyendo los que encontraban en trámite al 21.03.2020.
Asimismo, se señala que el plazo a que se refiere el Decreto de Urgencia N°053-2020, podrá ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Por otro lado, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a:
(i)La suspensión de los plazos de tramitación de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, establecida mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N°026-2020 y sus prórrogas.
(ii)La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se tramiten en entidades del Sector Público, establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N°029-2020 y sus prórrogas.
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