TRIBUTARIO

SE PRORROGAN LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS DEL IR E IMPUESTO DE ALCABALA A LOS FIRBIS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.10.19 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2020

Mediante el Decreto de Urgencia N°009-2019, se modifica el Decreto Legislativo N°1188, que otorgó incentivos tributarios hasta el 31.12.2019, respecto al tratamiento del IR e Impuesto de Alcabala aplicable a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios – FIRBIS-, a fin de prorrogar el referido plazo de vigencia hasta el 31.12.2022.

Asimismo, respecto a la aplicación de los incentivos tributarios vinculados al Impuesto a la Renta, el Decreto de Urgencia bajo comentario establece que la SUNAT publicará en su Portal de Trasparencia la siguiente información, diferenciando el sector al que pertenecen los contribuyentes y señalando si se trata de personas naturales o jurídicas:

  1. Porcentaje de participación en la retención definitiva con la tasa del 5%.
  2. Número de contribuyentes que aplican los incentivos tributarios.
  3. Nivel de concentración de los contribuyentes según decil de las retenciones totales efectuadas con la tasa del 5%.
  4. Monto total de las retenciones efectuadas con la tasa del 5%.

Cabe indicar que mediante Decreto Supremo se establecerán las disposiciones necesarias para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior.

El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia el 01.01.2020.

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