TRIBUTARIO

SE REDUCE UNIVERSO DE OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 20.01.17 FECHA DE VIGENCIA: 21.01.2017

En el caso de quienes obtienen o perciben rentas distintas a las de tercera categoría, se eliminan diversos supuestos, quedando obligados a presentar la declaración anual del IR 2016:

  • Quienes determinen saldo a favor del fisco por rentas de 1° o 2° categoría y/o rentas de fuente extranjera que deban sumarse a éstas y/o por rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
  • Quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el IR.

No se modifica el universo de obligados por: (i) generar rentas/pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del IR o (ii) realizar las operaciones gravadas con el ITF consistentes en pagar más del 15% de sus obligaciones sin utilizar efectivo o medios de pago.

Finalmente, se precisa que –desde el ejercicio 2017-, quienes perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración anual del IR únicamente a fin de solicitar la devolución de retenciones en exceso, en los casos en los que corresponda deducir los gastos adicionales (máximo 3 UIT) al monto fijo de 7 UIT. Haga click si desea ver el informativo correspondiente a la norma respectiva.

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