TRIBUTARIO

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO PARA EXPORTADORES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21.01.18 FECHA DE VIGENCIA: 22.01.2018

La Resolución de Superintendencia N° 020-2018/SUNAT (la “RS”), modifica Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT respecto a la designación de Exportadores como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.

A continuación, señalamos los principales aspectos de la referida norma:

  1. La RS designa, a partir del 1 de julio de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por la RS 300-2014-SUNAT, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, a los contribuyentes que realicen las siguientes operaciones de exportación, utilizando la Declaración Única de Aduanas:
  1. Venta de bienes muebles efectuada por un sujeto domiciliado a favor de un sujeto no domiciliado, siempre que dicha venta esté comprendida en alguno de los supuestos establecidos en el segundo y tercer párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV.
  2. Operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros.
  3. Remisión al exterior de bienes muebles a consecuencia de la fabricación por encargo de clientes del exterior, aun cuando estos últimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricación del bien encargado.
  4. La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 8 del sétimo párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV.
  1. La designación como Emisor Electrónico opera desde el momento en que se realice la primera operación de exportación, la que se entiende realizada en la fecha de entrega del bien, o en la que se efectúe su pago, lo que ocurra primero.
  1. Los siguientes contribuyentes no están comprendidos en la designación mencionada en el punto 1:
  1. Los sujetos del Nuevo RUS.
  2. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de US$1,000.00 y siempre que registren hasta 3 importaciones o exportaciones anuales como máximo.
  3. Las personas naturales que, por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda US$1,000.00 y siempre que no supere US$3,000.00.
  1. Por otro lado, la RS modifica el segundo párrafo del artículo 9° de la RS 312-2017/SUNAT, la cual designó como Emisores Electrónicos, a partir del 1 de enero de 2018, entre otros, a los contribuyentes que realicen operaciones de exportación de servicios, señalando que dicha designación se entiende realizada en la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación, lo que ocurra primero.
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