La Resolución de Superintendencia N° 020-2018/SUNAT (la “RS”), modifica Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT respecto a la designación de Exportadores como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.
A continuación, señalamos los principales aspectos de la referida norma:
- La RS designa, a partir del 1 de julio de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por la RS 300-2014-SUNAT, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, a los contribuyentes que realicen las siguientes operaciones de exportación, utilizando la Declaración Única de Aduanas:
- Venta de bienes muebles efectuada por un sujeto domiciliado a favor de un sujeto no domiciliado, siempre que dicha venta esté comprendida en alguno de los supuestos establecidos en el segundo y tercer párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV.
- Operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros.
- Remisión al exterior de bienes muebles a consecuencia de la fabricación por encargo de clientes del exterior, aun cuando estos últimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricación del bien encargado.
- La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 8 del sétimo párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV.
- La designación como Emisor Electrónico opera desde el momento en que se realice la primera operación de exportación, la que se entiende realizada en la fecha de entrega del bien, o en la que se efectúe su pago, lo que ocurra primero.
- Los siguientes contribuyentes no están comprendidos en la designación mencionada en el punto 1:
- Los sujetos del Nuevo RUS.
- Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de US$1,000.00 y siempre que registren hasta 3 importaciones o exportaciones anuales como máximo.
- Las personas naturales que, por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda US$1,000.00 y siempre que no supere US$3,000.00.
- Por otro lado, la RS modifica el segundo párrafo del artículo 9° de la RS 312-2017/SUNAT, la cual designó como Emisores Electrónicos, a partir del 1 de enero de 2018, entre otros, a los contribuyentes que realicen operaciones de exportación de servicios, señalando que dicha designación se entiende realizada en la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación, lo que ocurra primero.