La Resolución N°117-2017/SUNAT crea el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), mediante el cual se incorpora al SEE (regulado por la Resolución N°300-2014/SUNAT) un nuevo sistema de emisión electrónica que permite que la comprobación material de los aspectos esenciales del comprobante de pago y otros documentos de carácter tributario emitidos electrónicamente sea realizada por un tercero independiente especializado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N°1314. Haga clic sobre este hipervínculo si desea revisar el informativo correspondiente al Decreto Legislativo N° 1314.
Las principales características del referido sistema son las siguientes:
- Disposiciones Generales:
- Se define como Operador de Servicios Electrónicos (OSE) a aquel sujeto (persona jurídica) inscrito en el Registro OSE que comprueba informáticamente el cumplimiento de los aspectos esenciales de lo emitido en el SEE – OSE.
- Mediante el SEE – OSE se pueden emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas electrónicas, guías de remisión electrónicas, comprobantes de percepción y de retención, resúmenes diarios vinculados con estos últimos comprobantes, entre otros documentos.
- Los OSE están obligados a guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal por el Código Tributario (cuyo Texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF) en los términos indicados en el numeral 3 del artículo único del Decreto Legislativo N°1314. El incumplimiento de la presente obligación implicaría la aplicación de sanciones para el OSE infractor.
- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de mayo de 2017, con excepción de las disposiciones referidas al “Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas”, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, y a la emisión de facturas electrónicas a favor de sujetos identificados con Documento Nacional de Identidad (DNI), que será aplicable desde que entre en vigencia la resolución de la SUNAT que permita a los usuarios identificados con DNI solicitar la emisión de una factura.
- Disposiciones vinculadas con el acogimiento y la utilización del SEE - OSE:
- El sujeto que desee adquirir la calidad de emisor electrónico en el SEE – OSE deberá indicarlo a través de SUNAT Operaciones en Línea, indicando los documentos por los que quiere adquirir dicha condición, y cumplir los requisitos establecidos por la presente resolución.
- Los emisores electrónicos en el SEE – OSE también podrán ser designados de manera obligatoria por al SUNAT, en cuyo caso también deberán cumplir con los mismos requisitos aplicables a los emisores que se acojan al SEE – OSE de manera voluntaria.
- Los contribuyentes podrán autorizar a uno o más OSE, así como darles de baje, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
- En ningún caso, un emisor del SEE – OSE, puede quedarse sin un OSE autorizado, por lo que el registro de la revocatoria solo procederá si el contribuyente tiene registrado otro OSE o si registra uno nuevo.
- La autorización que otorgan los emisores a un OSE surte efectos desde el día calendario siguiente a aquel en que se registra al OSE y la revocación de una autorización surte efecto desde el sétimo día calendario del mes siguiente a aquel en que se efectúa el registro de la misma.
- El sujeto que adquiera la condición de emisor en el SEE – OSE no podrá emitir documentos electrónicos en otros sistemas de emisión distintos a dicho sistema, ni ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE.
- El OSE emitirá y remitirá electrónicamente a los emisores electrónicos del SEE – OSE las constancias de recepción (CDR), al comprobar que los documentos y la información enviada por dichos emisores cumpla con las condiciones establecidas en la presente resolución.
- Las facturas electrónicas se considerarán otorgadas cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquirente o usuario electrónico o no electrónico, mediante medios electrónicos o a través de una representación impresa, según corresponda.
- Disposiciones vinculadas con la conservación de los documentos electrónicos:
- El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar: (i) un ejemplar de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica vinculada a aquella cuando opte por enviar a la SUNAT el resumen diario con la información de estas; y, (ii) un ejemplar del comprobante de pago electrónico y de la nota electrónica que reciba en su calidad de adquirente o usuario electrónico.
- El adquirente o usuario no electrónico debe almacenar, archivar y conservar la representación impresa o el ejemplar del comprobante de pago electrónico y de la nota electrónica que reciba, cuando tengan efectos tributarios.
- El almacenamiento de los ejemplares de los comprobantes de pago electrónicos y de las notas electrónicas se puede realizar en medios magnéticos y ópticos, entre otros.
- El emisor electrónico debe poner a disposición del adquirente o usuario, a través del medio electrónico que él decida, un ejemplar de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica vinculada a aquella que le haya otorgado, cuando no haya optado por enviar sus ejemplares al OSE. El plazo de dicha obligación es de un año, contado desde la emisión de los referidos documentos. Durante ese plazo el adquirente o usuario puede usar el medio electrónico seleccionado para leer, descargar e imprimir los documentos enviados.
- El emisor electrónico debe definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente o usuario puede acceder a su información, cuando de acuerdo al medio electrónico empleado, ello sea posible.
La presente resolución también efectúa incorporaciones y modificaciones vinculadas, principalmente, con la implementación y funcionamiento del SEE – OSE en las siguientes normas: (1) Resolución N°300-2014/SUNAT, que regula el SEE; (2) Resolución N°097-2012/SUNAT, que regula el SEE – Del Contribuyente; (3) la Resolución N°255-2015/SUNAT, que regula el traslado de bienes utilizando documentos electrónicos; (4) Resolución N°274-2015/SUNAT, que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción; (5) la Resolución 014-2008/SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medios electrónicos; (6) la Resolución N°188-2010/SUNAT, que regula la aplicación del SEE – SOL; y, (7) la Resolución N°199-2015/SUNAT, que regula a los Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE).
Entre los demás aspectos regulados por la presente resolución, se encuentran: (i) requisitos para admitir a trámite una solicitud de inscripción en el Registro OSE; (ii) requisitos para que proceda la inscripción en dicho registro; (iii) obligaciones del OSE; (iv) sanciones vinculadas con el retiro del SEE – OSE y la aplicación de multas; (v) modalidades de los emisores electrónicos del SEE – OSE, en virtud de las cuales varían las condiciones que deben cumplir dichos sujetos; (vi) condiciones para la emisión de documentos electrónicos; (vii) condiciones para que se consideren otorgados los documentos electrónicos distintos a la factura electrónica; (viii) disposiciones aplicables a la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, recibos electrónicos de servicios públicos y notas electrónicas; (ix) la aplicación del sistema de emisión de comprobantes de retenciones (CRE) y percepciones (CPE); entre otros.