SUNAT ADUANAS DECIDE APLICAR SU FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES COMETIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
En el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional ante el brote del COVID-19, la SUNAT reconoce que esta situación puede generar el incumplimiento de las obligaciones aduaneras.
En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°006-2020-SUNAT/300000, la SUNAT dispone la aplicación de su facultad discrecional de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan, en forma conjunta, las siguientes condiciones:
a) La infracción se encuentren comprendida en el anexo único de la presente resolución.
b) La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.
c) La infracción haya sido cometidas por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único y,
d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Finalmente, se establece que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a estas infracciones que son materia de la facultad de discrecionalidad aprobada con la presente resolución.
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