SUNAT AMPLÍA EL PLAZO DE FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL SPOT
La SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia N°013-2018-SUNAT/700000, ha ampliado el plazo para la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en el SPOT.
Se dispuso que no será sancionada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174° del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten 10 o más tipos de bienes diferentes, incluyendo los reincorporados a través de la Resolución de Superintendencia N°246-2017/SUNAT, por el periodo comprendido entre el 01.03.2018 y el 30.04.2018.
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