SUNAT AMPLÍA PLAZO DE FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL SPOT
La SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°005-2018-SUNAT/700000 ha ampliado el plazo para la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en el SPOT.
Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°013-2017-SUNAT/700000, se dispuso que, tratándose de la reincorporación al SPOT de los bienes a que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N°246-2017/SUNAT, no será sancionada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado y/o la remisión de bienes con la constancia de depósito, por el periodo comprendido desde la fecha de la vigencia de dicha resolución (16 de octubre de 2017) hasta el 31 de enero de 2018. (Haga clic aquí si desea ver el informativo correspondiente a dicha norma)
En tal sentido, mediante la norma en comentario, el plazo antes mencionado ha sido ampliado hasta el 28 de febrero de 2018.
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