TRIBUTARIO

SUNAT APLICA SU FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL SPOT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.11.17 FECHA DE VIGENCIA: 28.11.2017

La SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N°013-2017-SUNAT/700000 ha establecido las siguientes disposiciones internas en materia de discrecionalidad:

1. Facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174° del Código Tributario

Esta facultad resultará aplicable cuando las referidas infracciones tributarias estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de detracción.

Asimismo, esta inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al SPOT relacionados con los bienes incorporados o reincorporados y que hayan sido realizadas durante los primeros 60 días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que apruebe la referida incorporación o reincorporación.

Específicamente para el caso de los bienes reincorporados al SPOT mediante la Resolución de Superintendencia N°246-2017/SUNAT, no será sancionada la comisión de las mencionadas infracciones por el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución (16.10.2017) y el 31.01.2018.

2. Criterios y requisitos para aplicar la facultad discrecional a las sanciones por las infracciones señaladas en los puntos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12° del SPOT (Decreto Legislativo N°940)

Tratándose de la incorporación o reincorporación de bienes al SPOT o de la variación en los porcentajes o valor fijo del SPOT a bienes ya sujetos a dicho sistema, las siguientes infracciones no resultarán aplicables, siempre que el sujeto obligado acredite el pago del íntegro del depósito de la detracción:

2.1. No efectuar el íntegro del depósito de la detracción en el momento establecido (punto 1 del numeral 12.2 del artículo 12° del SPOT).

2.2. Permitir el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito de la detracción, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado (punto 2 del numeral 12.2 del artículo 12° del SPOT).

2.3 Permitir el traslado de los bienes, por cuenta del proveedor, sin que se haya acreditado el depósito a que se refiere el SPOT, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado (punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12° del SPOT).

A tal efecto, en todos los casos la inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al SPOT relacionadas con los bienes, servicios u otras operaciones incorporados o reincorporados o respecto de los cuales se hubiere variado el porcentaje o valor fijo, realizadas durante los primeros 60 días calendarios contados a partir de la fecha de vigencia de la resolución que efectúa la incorporación ó reincorporación o variación de porcentaje o valor fijo.

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