SUNAT HACE PRECISIONES AL RÉGIMEN DE AMNISTÍA
Mediante el Informe N°032-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha establecido los siguientes criterios vinculantes respecto al Régimen de Amnistía:
1. Una persona natural con negocio que: (i) presentó su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014, (ii) consignó determinados montos por conceptos de renta bruta, gastos y renta neta, y, posteriormente, (iii) comprobó que el importe de sus gastos era menor al consignado inicialmente; lo cual generó una renta neta declarada menor de la que correspondía declarar, no puede acoger al Régimen el monto equivalente a la renta neta no declarada como consecuencia del mayor gasto declarado originalmente.
2. Para efectos del Régimen, para la conversión a moneda nacional del importe consumido en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones al 31.12.2015, publicado por la SBS.
3. Para efectos de los documentos emitidos en el exterior, necesarios para acreditar la repatriación e inversión realizada, se establece que el citado documento calificará como de fecha cierta siempre que se trate de documento público o privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones del Código Procesal Civil. Asimismo, se precisa que para que dicho documento surta efectos legales en el país, debe estar legalizado por los funcionarios consulares peruanos competentes para hacerlo, y cuyas firmas deben ser autenticadas posteriormente por el área correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, salvo que cuente con la fijación de la apostilla, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane tal documento; requisito que deberá ser cumplido hasta que venza el plazo de presentación y/o exhibición del mencionado documento, durante el procedimiento de verificación, en el que la SUNAT requiera a los contribuyentes la información vinculada a la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen.
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