TRIBUTARIO

SUNAT HACE PRECISIONES AL RÉGIMEN DE AMNISTÍA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.10.17 N/A

Mediante los Informes N°029-2017-SUNAT/7T0000 y 027-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha establecido los siguientes criterios vinculantes respecto al Régimen de Amnistía:

1. Respecto de la condición de cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público:

- Se establece que dicha condición se deberá establecer al momento en que los mismos pretendan acogerse al Régimen.

- Se precisa que la causal de exclusión no será aplicable en caso que la condición se termine por fallecimiento o disolución del vínculo matrimonial, lo cual es verificado en el momento en el que pretendan acogerse al Régimen.

- Se señala que si una persona adquiere dicha condición después de la fecha de entrada en vigencia del Régimen, la misma queda incurso en la exclusión siempre que se verifique tal condición al momento en que pretenda acogerse al Régimen.

2. Adicionalmente, respecto de una persona que contaba con rentas no declaradas hasta el ejercicio gravable 2015 y que haya fallecido antes de la vigencia del Régimen:

- Se establece que si al momento de su fallecimiento tenía la condición de cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de quien a partir del año 2009 haya tenido o tenga la calidad de funcionario público, sus herederos y demás sucesores a título gratuito que califiquen como sujetos comprendidos en el Régimen y no se encuentren incursos en alguna causal de exclusión podrán acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante.

- Si alguno de los herederos o sucesores a título gratuito ostenta dicha condición, pero su causante no estuvo comprendido en la exclusión, los demás herederos o sucesores a título gratuito que califiquen como sujetos comprendidos en el Régimen y no se encuentren incursos en alguna causal de exclusión podrán acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante en la proporción que corresponda a su cuota hereditaria.

3. Respecto del monto pasible de acogimiento al Régimen en los supuestos de ingresos netos generados por ganancia de capital cuando el costo computable califica como renta no declarada no prescrita, se precisar que en el supuesto de una persona natural que genera ganancias de capital, que en el año 2012 adquirió un bien con renta no declarada no prescrita por un valor de S/ 100 000,00, el cual enajenó y le generó otra renta no declarada, habiéndose efectuado así sucesivas adquisiciones (con dicha renta no declarada) y posteriores enajenaciones que generaron rentas que tampoco fueron declaradas para efectos del impuesto a la renta, y en el que la última enajenación que se efectuó en el año 2015 fue por el importe de S/ 160 000,00, este monto, sin la deducción del costo computable, constituye la renta no declarada que puede acogerse al Régimen.

4. Adicionalmente, se establece que a efecto de acreditar la repatriación e inversión del monto acogido al Régimen, cuando el mismo estuvo representado en bienes y/o derechos situados en el exterior y fue enajenado a través de mecanismos centralizados de negociación ubicados en el extranjero, los contribuyentes pueden presentar los documentos emitidos por la institución responsable de la conducción de tales mecanismos, para acreditar su enajenación, aun cuando en ellos no se identifique a la persona, sociedad o entidad adquirente de dichos valores, siempre que estos califiquen como documentos de fecha cierta.

5. Finalmente se establece que la presentación de la declaración jurada de acogimiento al Régimen no interrumpe el cómputo del plazo de prescripción, toda vez que la citada declaración no supone el reconocimiento expreso de la obligación tributaria respecto de las rentas no declaradas generadas hasta el 31.12.2015.

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