SUNAT PERMITE QUE PERSONAS NO INSCRITAS EN EL RUC PUEDAN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE AMNISTÍA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA “SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA” (“SOL”)
Mediante la Resolución de Superintendencia N°175-2017/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT que, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos, pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a fin de poder realizar sus operaciones.
Al respecto, entre las modificaciones efectuadas, se establece la posibilidad de que la persona natural con DNI pueda efectuar mediante SOL las operaciones necesarias para acogerse al Régimen de Amnistía y/o realizar consultas sobre la información con la que cuente la SUNAT respecto de ellos, siempre que:
Para tal efecto, se señala que la Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual, para lo cual se deberá:
a) Proporcionar la información que el sistema requiera para su identificación.
b) Ingresar una contraseña que será la clave para ingresar a SOL.
Adicionalmente, se incluye una Disposición Complementaria Transitoria, en la que se indica que para efecto del acogimiento al Régimen de Amnistía la persona natural que cuente con DNI está exceptuada de inscribirse en el RUC (hasta la fecha límite de acogimiento al Régimen). Esta disposición no se aplica, entre otros, si la persona natural tiene o adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT por otro tipo de rentas que no son materia de acogimiento al Régimen o por otros tributos.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.