SUNAT PRECISA REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE AMNISTÍA
Mediante los Informes N°019-2017-SUNAT/7T0000 y 020-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha establecido los siguientes criterios vinculantes respecto al Régimen de Amnistía:
(i) La renta que ha sido declarada de manera errónea no califica como renta no declarada en los términos de la normativa del Régimen, toda vez que la misma sí fue declarada, aun cuando exista error en el tipo de renta consignada en la declaración. Así, el contribuyente que en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía ser considerada como renta de fuente extranjera, no se puede acoger al Régimen por dicha renta.
(ii) Para efectos del Régimen, se ha establecido una norma especial, según la cual, tratándose de sujetos domiciliados en el país, propietarios de una entidad controlada no domiciliada (ECND) que hubiera generado rentas, los mismos pueden acoger al Régimen todas las rentas generadas por la ECND, incluyendo las generadas antes del 01.01.2013, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Declarar que la ECND es interpósita sociedad o entidad; y,
- Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre de aquella ECND y que representan las rentas no declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, en forma previa al acogimiento.
(iii) En el supuesto de portafolios de inversiones manejados por interpósita persona, sociedad o entidad, en los que los valores existentes al 31.12.2015, que representan las rentas no declaradas, han sido transferidos a un tercero a partir del 1.1.2016, pero antes del acogimiento al Régimen, adquiriéndose otros valores con el dinero producto de dicha negociación; no es aplicable la condición de transferir aquellos valores al sujeto que se acoja al Régimen.
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