TRIBUTARIO

SUNAT PRECISA REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE AMNISTÍA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 13.10.17 N/A

Mediante los Informes N°019-2017-SUNAT/7T0000 y 020-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha establecido los siguientes criterios vinculantes respecto al Régimen de Amnistía:

(i) La renta  que  ha  sido  declarada  de  manera  errónea  no califica  como  renta  no declarada  en  los  términos  de  la  normativa  del  Régimen,  toda vez que la misma sí  fue  declarada,  aun  cuando  exista  error  en  el  tipo  de  renta consignada en la declaración. Así, el contribuyente  que  en  su  declaración  jurada  anual  del Impuesto a la Renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía ser considerada como renta de fuente extranjera, no se puede acoger al Régimen por dicha renta.

(ii) Para  efectos del Régimen, se ha  establecido  una  norma especial, según la cual, tratándose de sujetos  domiciliados  en  el  país,  propietarios  de  una  entidad  controlada  no domiciliada (ECND) que hubiera generado rentas, los mismos pueden  acoger  al  Régimen  todas  las  rentas  generadas por la ECND, incluyendo las generadas antes del 01.01.2013, siempre que se cumpla con lo siguiente:

-  Declarar que la ECND es interpósita sociedad o entidad; y,

-  Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre de aquella ECND y  que  representan  las  rentas  no  declaradas,  sean  transferidos  a  dicho sujeto, en forma previa al acogimiento.

(iii) En  el  supuesto  de  portafolios  de  inversiones  manejados  por interpósita  persona,  sociedad  o  entidad,  en  los  que  los  valores  existentes  al 31.12.2015, que representan las rentas no declaradas, han sido transferidos a un tercero  a  partir  del  1.1.2016,  pero  antes  del  acogimiento  al  Régimen, adquiriéndose  otros  valores  con  el  dinero  producto  de  dicha  negociación; no es aplicable la condición de transferir aquellos valores al sujeto que se acoja al Régimen.

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