TRIBUTARIO

SUSPENDEN LA APLICACIÓN DEL SPOT AL TRASLADO DE AZÚCAR

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01.05.22 FECHA DE VIGENCIA: 02.05.2022

Mediante la norma en comentariose suspende la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00.

Se precisa que la suspensión regirá mientras se mantenga vigente la exoneración del IGV dispuesta por la Ley N°31452 a la venta en el país e importación de dicho bien.

 

 

 

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