TANTO EL EMPLEADOR COMO EL TRABAJADOR PUEDEN SOLICITAR A LA SUNAT LA DEVOLUCIÓN DE APORTES A LA ONP RETENIDOS INDEBIDAMENTE Y/O EN EXCESO
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°08267-2-2019 el órgano resolutor estableció como precedente de observancia obligatoria que tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) por el agente de retención.
En efecto, el Tribunal Fiscal indicó que el empleador se encontraba legitimado a solicitar la devolución de aportaciones a la ONP en los siguientes escenarios:
(i) Cuando el empleador haya declarado y entregado al fisco sumas de dinero sin que efectivamente haya realizado alguna retención a sus trabajadores (no encontrándose el trabajador legitimado a solicitar tal devolución);
(ii) Cuando el empleador haya retenido correctamente, pero haya declarado y entregado al fisco una suma en exceso (no encontrándose el trabajador legitimado a solicitar tal devolución); y,
(iii) Cuando el empleador haya retenido indebidamente o en exceso al trabajador, entregando dicha retención indebida o en exceso al fisco. Respecto a este último escenario el Tribunal Fiscal señaló que el trabajador también se encontraba legitimado a solicitar la devolución, pues todo contribuyente que hubiese abonado al fisco una suma que por ley no le correspondía, tiene derecho a solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción, aunque quien hubiera realizado efectivamente el pago hubiese sido el agente de retención, por cuanto aquél es titular del derecho de crédito derivado del pago indebido o en exceso. Sin perjuicio de ello, si el agente de retención (empleador) solicitó y obtuvo la devolución antes que el trabajador, no procederá que se devuelva nuevamente dicha suma, esta vez, al trabajador, por lo que este deberá dirigirse al empleador para solicitar la restitución que le corresponde.
Por último, en caso de que tanto el agente de retención (empleador) como el trabajador inicien procedimientos de devolución en forma paralela, la Administración deberá verificar la información a fin de determinar la legitimidad antes de proceder con la devolución. Así, de no haberse producido la retención o si esta fue correcta, pero se ingresó un monto en exceso al fisco, corresponderá que se devuelva la suma al empleador. Por el contrario, si la suma se retuvo en forma indebida o en exceso, la devolución será en favor del trabajador.
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