TRIBUNAL FISCAL: EL CIERRE DEL REQUERIMIENTO SE EFECTUARÁ UNA VEZ CULMINADA LA EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN PRESENTADA
El 20.10.2017 se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N°08716-10-2017 que establece el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“En el caso del segundo y demás requerimientos de fiscalización, si el sujeto fiscalizado presenta y/o exhibe parcialmente lo solicitado, el cierre del requerimiento se efectuará una vez culminada la evaluación de la documentación o información presentada”.
Al respecto, sobre el momento en el que se debe cerrar el segundo y demás requerimientos de fiscalización (en los casos en los que el sujeto fiscalizado presenta y/o exhibe parcialmente lo solicitado), el Tribunal Fiscal señala que existen las siguientes dos interpretaciones:
Mediante Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2017-16 de fecha 21.09.2017, adoptaron la primera interpretación por, ente otros, considerar que el cierre del requerimiento se debe producir cuando la Administración Tributaria culmina la evaluación de la documentación y/o información presentada por el sujeto fiscalizado.
Por lo tanto, en los casos en los que los sujetos fiscalizados presenten parcialmente la información y/o documentación, el cierre se producirá una vez que, la Administración Tributaria culmine su evaluación.
De lo contrario, es decir, si el sujeto fiscalizado no presenta la documentación o información requerida, el cierre se realizará en la fecha fijada en este documento porque no existe documentación o información a evaluar.
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