UNIFORMIZAN EL COSTO POR EL ACCESO A LA ESTABILIDAD PREVISTA EN LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
Mediante la norma en comentario se modifica el artículo 1° de la Ley N°27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ) al amparo de los Decretos Legislativos N°662 y 757, a fin de establecer que en los CEJ que se celebren se estabilizará el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio, siendo aplicable la tasa vigente a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de la Ley de Impuesto a la Renta en ese momento, más 02 puntos porcentuales.
De esta forma, el cambio normativo es el siguiente:
Norma anterior | Modificación |
Artículo 1.- Convenios de Estabilidad Jurídica
A partir de la fecha, en los convenios de estabilidad jurídica que se celebren con el Estado, al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757, se estabilizará el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias | Artículo 1. Convenios de Estabilidad Jurídica
En los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado, al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta en ese momento más 02 (dos) puntos porcentuales |
Finalmente, se establece que la presente modificación es aplicable a las solicitudes en trámite ante el organismo competente.
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