VENCIDO EL PLAZO DE UN AÑO DE LA FISCALIZACIÓN DEFINITIVA, LA ADMINISTRACIÓN NO PODRÁ SOLICITAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE NO INVOLUCRE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Mediante Resolución N°03500-Q-2017, el Tribunal Fiscal estableció que, vencido el plazo de un año de la fiscalización definitiva, la excepción a dicho plazo contenida en el numeral 3 del artículo 62°-A del Código Tributario sólo es aplicable a los requerimientos mediante los que se solicite información y/o documentación relacionada con la aplicación de las normas de precios de transferencia, por lo que la Administración no podrá requerir al contribuyente información y/o documentación adicional durante la excepción a dicho plazo por aspectos que no involucren la aplicación de normas de precios de transferencias.
En efecto, el Tribunal Fiscal argumenta que la facultad de fiscalización debe ejercerse excluyendo la posibilidad de una actuación arbitraria, puesto que deben respetarse los principios del debido procedimiento y los derechos de los administrados, debiendo interpretarse que, en el caso de una fiscalización definitiva en la que se está revisando, entre otros, la aplicación de normas de precios de transferencia, vencido el plazo de un año, la Administración estará impedida de requerir información o documentación adicional relacionada con aspectos distintos a la aplicación de normas de precios de transferencia.
Asimismo, agrega que el alcance de dicha interpretación es aplicable a los casos en los que la Administración decide revisar la aplicación de las normas de precios de transferencia desde el inicio del procedimiento o luego de haberse iniciado el mismo, así como para el caso de fiscalizaciones iniciadas como parciales por aspectos vinculados a precios de transferencia y que luego son ampliadas y convertidas en definitivas. En este último caso, se podrá continuar emitiendo requerimientos referidos a documentación e información vinculada con la aplicación de normas de precios de transferencia, pero no referidos a aspectos distintos.
Finalmente, el Tribunal Fiscal señala que la finalidad de restringir la excepción al plazo de un año en las fiscalizaciones definitivas a los requerimientos mediante los cuales se solicite información y/o documentación relacionada con la aplicación de las normas de precios de transferencia, radica en evitar que se presenten casos en los que, estando a punto de culminar el plazo de fiscalización, con el fin de evitar el límite previsto en la norma, se comunique al administrado que se procederá a revisar la aplicación de normas de precios de transferencia, situación en la cual, de no interpretarse la norma de forma restringida, la Administración tendría la posibilidad de seguir requiriendo información y documentación relacionada con aspectos distintos a precios de transferencia.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.